sábado, 7 de febrero de 2026

El Estatuto de Roma, entre promesa universal y realpolitik

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, suscrito por más de cien países, fue redactado inicialmente en 1998 y está en vigor desde 2002. Nació a raíz de los traumas sociales del siglo XX, singularmente los genocidios, las guerras totales y la constatación de que la soberanía de los estados había sido utilizada en muchas ocasiones como coartada para la impunidad.

Frente a los tribunales ad hoc, como los de Núremberg, Tokio o los creados para la extinta Yugoslavia y Ruanda, el Tribunal Penal Internacional (TPI) aspiró a ser algo más. En concreto, una jurisdicción penal permanente, complementaria de las de los estados, con capacidad para juzgar a los responsables de genocidios, crímenes de guerra y de lesa humanidad, y —desde la enmienda de Kampala (2020)— también los de agresión (invasiones, bloqueos..., que violen la Carta de la ONU).

Esa aspiración universalista ha colisionado siempre con la apatía geopolítica. Infortunadamente, el TPI no es un tribunal «mundial», sino una jurisdicción sustentada en un tratado suscrito por 124 Estados, pero carente del respaldo de las principales potencias, como los Estados Unidos, China, Rusia o Israel. Esa inhibición no es un detalle anecdótico, sino el núcleo del problema. Lo cierto es que los estados con mayor capacidad militar y diplomática son precisamente los que quedan fuera de su jurisdicción.

Las competencias del TPI están cuidadosamente delimitadas. Solo actúa cuando los Estados no pueden o no quieren investigar escrupulosamente (principio de complementariedad), y su jurisdicción se activa en función de la nacionalidad del acusado, el territorio donde se cometió el crimen o a instancia del Consejo de Seguridad de la ONU. En la práctica, esto ha generado una paradoja de difícil solución: el TPI es jurídicamente exigente, pero políticamente frágil. Ha procesado a líderes y milicianos —sobre todo africanos, aunque no exclusivamente—, ha emitido órdenes de arresto contra jefes de Estado en ejercicio y ha producido una jurisprudencia relevante. Sin embargo, depende de la cooperación de los diferentes estados a la hora de detener a los acusados y ejecutar sus resoluciones.

La situación actual del TPI refleja ese desequilibrio. Por un lado, se ha incrementado su legitimidad normativa, pues es incuestionable que las guerras en Ucrania, Gaza, Sudán o Myanmar han reactivado la presencia del lenguaje del derecho penal internacional en el debate público. Por otro, se han intensificado las presiones políticas sobre el funcionamiento del TPI, siendo las más llamativas y funestas las provenientes de la administración Trump. Durante su primera presidencia, Donald Trump impuso sanciones y restricciones de visados a fiscales y funcionarios del Tribunal por investigar posibles crímenes cometidos por fuerzas estadounidenses y aliadas. El mensaje fue inequívoco: el TPI podía existir, pero no «tocar» a los poderosos.

Aquel precedente pesa hoy como seria advertencia. La presión estadounidense, aunque no siempre formalizada a través de sanciones, actúa como un factor disuasorio estructural. No es un caso aislado. Rusia, por ejemplo, ha respondido a decisiones del TPI con órdenes de arresto simbólicas contra jueces, China ignora abiertamente la jurisdicción e Israel rechaza cualquier competencia del Tribunal sobre los territorios palestinos. La gobernanza efectiva del sistema internacional sigue estando en manos de quienes pueden vetar, sancionar o simplemente desobedecer.

¿Puede —o debe— seguir siendo el TPI la única instancia permanente para juzgar los crímenes más atroces? La respuesta es doble. Por un lado, es inequívocamente afirmativa porque no existe una alternativa mejor que combine continuidad, garantías procesales y vocación universal. Fragmentar la justicia penal internacional en tribunales ad hoc o regionales constituiría un retroceso que favorecería el oportunismo político. Pero, por otro lado, no puede aceptarse el statu quo actual del TPI, aislado del poder real.

En sentido estricto, la idea de «evitar» que Estados Unidos, China, Rusia o Israel ejerzan su gobernanza efectiva sobre el TPI es ilusoria. El derecho internacional jamás ha operado en el vacío porque siempre está condicionado por las relaciones de poder. Ahora bien, lo que sí puede hacerse es limitar ese poder mediante estrategias acumulativas, como ampliar la base de los estados adheridos, reforzar la cooperación judicial entre países afines, blindar financieramente al TPI frente a represalias y, sobre todo, asegurar un coste reputacional importante para quienes boicoteen la justicia internacional, invocando el orden jurídico solo cuando les conviene.

El TPI no es un tribunal de vencedores, pero tampoco puede ser el juzgado de los débiles. Su credibilidad depende de la firmeza con que lleve a cabo investigaciones incómodas, incluso cuando atañan a instancias poderosas, así como de resistirse a la tentación de la autocensura estratégica. Las interferencias de los países más poderosos —reales o latentes— no son solo un ataque a una institución concreta, sino a la idea misma de que el poder real debe tener límites jurídicos.

El Estatuto de Roma fue un acto de voluntad política contra el cinismo de la historia. Hoy, la presión de las grandes potencias erosiona esa voluntad. La pregunta no es si el TPI es imperfecto —que lo es—, sino si el mundo está dispuesto a aceptar que los crímenes más horrorosos vuelvan a quedar impunes, sin disimulo, a merced de la fuerza. En esa disyuntiva, defender al TPI no es una ingenuidad jurídica, sino una derivada fundamental del realismo moral.



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