viernes, 18 de octubre de 2013

Sociedad de Montes de Gestalgar (1)

Aunque tenía noticias de su existencia y de su actividad, hace años que Miguel Herráez, maestro e ilustre vecino, me introdujo en el conocimiento de la Sociedad de Montes de Gestalgar. A él debo agradecer tanto mi renovado interés por saber de ella, como buena parte de la documentación e información que poseo sobre una institución que merece ser estudiada con extensión y profundidad por historiadores, antropólogos y otros profesionales, por ser pionera en su tiempo, por su talante modélico, tanto en aspectos de su funcionamiento democrático como de su proyección humanitaria y social, y porque hoy sigue viva, administrando el uso de unas 5000 hectáreas de superficie forestal que nos pertenecen a todos los vecinos.

La historia forestal de nuestro país ha sido estudiada desde diferentes perspectivas por numerosos autores (Gil Olcina, Artiaga y Balboa, Busqueta y Vicedo, Montiel, etc.). Con relación al tema que nos ocupa, en general, han venido a decir que en España las figuras colectivas de la propiedad forestal comprenden una casuística variopinta y tienen una gran complejidad, con importantes diferencias regionales, que derivan tanto de las especificidades de los señoríos del Antiguo Régimen como de las dinámicas socioeconómicas de cada territorio.

Efectivamente, a lo largo del siglo XIX, y como consecuencia de la desaparición del régimen señorial y de los consiguientes procesos de la desamortización, en diferentes lugares de España se constituyeron sociedades de vecinos con la finalidad de adquirir la propiedad de los montes, bien a los herederos de los antiguos señoríos territoriales o bien mediante compraventa en subasta pública. Estas asociaciones de personas, generalmente integradas por los contribuyentes de un determinado municipio, solían actuar a título particular (aunque agruparan a la práctica totalidad de los vecinos que eran cabezas de familia) o como representantes del común de vecinos. En este segundo caso, que es el que da origen a la Sociedad de Montes de Gestalgar, el rematante de la subasta había adquirido previamente el compromiso de ceder los derechos de propiedad y uso al común de vecinos, de modo que los montes que se había adjudicado pasaban a formar parte del Inventario de Bienes Municipales, se inscribían en el Registro de la Propiedad  como “montes del común” y continuaban utilizándose como tal, es decir, comunalmente. Esta fórmula societaria fue utilizada reiteradamente para la compra de los bienes desamortizables en pública subasta, ya que era una especie de artificio para defenderse de los potenciales postores foráneos. Para neutralizarlos, los vecinos se agrupaban en sociedades para recaudar el importe de la tasación y adquirían los bienes que se subastaban a través de un representante que, a continuación, transmitía la propiedad en proindiviso a la comunidad de propietarios. El resultado de ello fue la formación de montes particulares de propiedad colectiva. Así pues, la Sociedad de Montes es un caso paradigmático de montes particulares pertenecientes a una sociedad vecinal.

El 30 de enero de 1879 se celebró una reunión de vecinos de Gestalgar, motivada por el anuncio de la subasta de los montes comunes de su término. Los reunidos, un total de 61 cabezas de familia, comisionaron a Miguel Vicente Jorge para que se personase en el Juzgado de Villar del Arzobispo y depositara el cinco por ciento del tipo señalado en la subasta de los montes de la otra parte del río, y para que ofreciera postura en cantidad de treinta y dos mil pesetas, que todos se obligaban a satisfacer por partes iguales en cada uno de los plazos, siempre que el rematante hiciera cesión de ellos.

El 30 de enero de 1880, volvieron a reunirse y, en documento privado, dijeron que: "Anunciada la venta de los montes denominados Barranco Quebrado, Sierra de Bosques, Serratilla, Carretera y Alto de Algarra, en la partida de su nombre del término de Gestalgar, comprensivos de mil ciento ochenta y cinco hectáreas, equivalentes a catorce mil doscientas cuarenta y dos hanegadas, lindantes por levante con labores del Barranco de Escoba y término de Bugarra, por poniente con labores de Marjana y término de Sot de Chera, por norte con el río Turia, labores y vega del pueblo, y por mediodía con labores de Canjarán y término de Chiva, se reunieron y comisionaron a D. Miguel Vicente Jorge para que ofreciera postura hasta treinta y dos mil pesetas, por cuya cantidad se efectuó el remate a favor del dicho Jorge, el cual, cumpliendo lo pactado, y mediante la escritura de venta otorgada a su favor, cedió todos los derechos de la misma a los vecinos de Gestalgar que se comprometieran a pagar con él las veintiocho mil ochocientas pesetas restantes del precio en nueve plazos iguales de tres mil doscientas pesetas cada uno, el día once de junio de cada año”.


Al día siguiente se celebró también reunión, en la que la Junta General acordó expresar, mediante documento privado, su agradecimiento a Miguel Vicente Jorge por su generoso desprendimiento y por el celo y actividad con que había desempeñado su cometido, se pusieron a discusión los diferentes proyectos que varios de los asistentes presentaron, aprobándose por unanimidad las “Bases y Reglamento para la mejor administración de los montes”, cuyo comentario abordaremos en otro post.


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