lunes, 3 de marzo de 2014

Sociedad de Montes de Gestalgar (2)

En un post anterior me comprometí a abordar el comentario de las Bases y el Reglamento de la Sociedad de Montes de Gestalgar. De modo que relataré algunos de los principales aspectos del inicio de la trayectoria de una institución secular, que pervive actualmente, y cuya historia está jalonada de actuaciones orientadas al bienestar económico, cultural y social del municipio. Sus innumerables actuaciones, más allá de acreditar la adecuada administración del patrimonio de los vecinos, testimonian la vocación de servicio público que ha tenido siempre la Sociedad de Montes, haciéndose cargo y supliendo con eficiencia las carencias de servicios y atenciones cuya provisión compete a las administraciones públicas. Intervenciones para la construcción y mejora de caminos vecinales, carreteras locales y puentes, trazado y reparación de infraestructuras diversas (acequias, eras...), pago de salarios a los maestros, reparaciones de las escuelas o intervenciones para la adaptación y el embellecimiento del casco urbano son ejemplos que acreditan lo dicho.

La Sociedad de Montes de Gestalgar se dotó de unas Bases y un Reglamento para su funcionamiento, que fueron aprobados el treinta y uno de enero de mil ochocientos ochenta. Por sorprendente que pueda parecer, en este pueblo recóndito de la geografía valenciana, en plena época de la Restauración, del peculiar régimen monárquico basado en el sufragio censitario y en la alternancia de los partidos conservador y liberal, disponíamos de una sociedad con una organización plenamente moderna y un funcionamiento ejemplarmente democrático.

Cuatro eran las bases reguladoras de la Sociedad, en virtud de las cuales todos sus miembros se comprometían a ceder los pastos (yerbas) de sus respectivas propiedades para que se arrendasen mancomunadamente con los de los montes, hasta pagar lo que se debía por su adquisición. Los productos de esos arrendamientos integraban un único fondo, que debía destinarse a satisfacer los plazos adeudados, los gastos generados por la extracción de los productos y los ocasionados por la administración corporativa. Una Junta Directiva (integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Depositario, dos Vocales y un Secretario) administraría los montes, disponiendo de amplias facultades para representar los derechos de la Sociedad ante los tribunales de justicia, las autoridades administrativas y los particulares. La Junta se renovaría el ocho de diciembre de cada año, tras rendir las cuentas justificativas a la Junta General, que podía aprobarlas o no, exigiendo las correspondientes responsabilidades.

El Reglamento constaba de cuatro secciones: arriendo de los pastos, daños producidos por el ganado, regulación del aprovechamiento de los montes y régimen de funcionamiento de la Junta Directiva. Se estructuraba en dieciséis artículos y una disposición transitoria, que determinaba que ni las Bases ni el Reglamento podrían alterarse mientras se adeudase un solo plazo del precio de los montes. Establecía, asimismo, que cuando la deuda se hubiese satisfecho por completo la Junta General acordaría la forma y manera en que debía gobernarse en lo sucesivo, destinando las utilidades que produjesen los montes al objeto que creyese más conveniente, adoptando para ello las disposiciones oportunas.

En el Reglamento se contienen disposiciones curiosas. El artículo uno alude a la protección de las viñas jóvenes (majuelos) y las cosechas pendientes de recolección, permitiendo que los ganados puedan recorrer todos los campos, excepto los majuelos menores de tres años y las fincas en que existan cosechas pendientes de recolección. Se compatibiliza de este modo la explotación de las tierras comunales y los barbechos con la preservación de los intereses privativos sobre las labores. En el artículo seis, se dice que todo condueño de los montes podrá utilizar sus productos sin necesidad de licencia, siempre que no los extraiga del término municipal y los utilice en beneficio de cualquier vecino. Ese trato preferente a la vecindad se refuerza en el artículo diez, por el que se autoriza a los tejeros y horneros de la villa para que extraigan de los montes la leña que necesiten para sostener sus respectivas industrias, siempre que no suban el precio de sus productos. En ambos casos se aprecia que la intención societaria es orientar el aprovechamiento de los montes a la mejora de las economías domésticas y de las industrias de los artesanos locales.

Peña María, sobre el río Turia

También llaman la atención algunos preceptos relativos al funcionamiento de la Junta Directiva. En el artículo once, se prescribe al presidente la obligación de presidir todas las sesiones. Y en el trece, se establece que el depositario llevará un libro foliado donde debe consignar las entradas y salidas diariamente, expresando los conceptos a que pertenezcan. Se le prohíbe pagar cantidad alguna sin que el documento o recibo lleve el páguese del presidente y conste estar intervenido por el secretario. De todo ello se deduce una firme voluntad de asegurar la dedicación de los miembros de la Junta a sus obligaciones estatutarias, así como garantizar la corresponsabilización en el control del gasto societario.

El artículo catorce mandata al Secretario la obligación de redactar todas las actas en un libro que se abrirá cada año, y de anotar en el libro de intervención los fondos que ingresen en depositaría, así como las cantidades que haya de satisfacer por los diferentes conceptos que correspondan. Tendrá a su cargo el archivo, donde se conservarán con las debidas precauciones cuantos documentos interesen a la Sociedad, de los cuales formará un inventario por duplicado todos los años, visado por el Presidente. Preceptos todos ellos que tienen plena vigencia en el derecho administrativo actual.

En el artículo quince se  establece que para que los acuerdos de la Junta Directiva sean ejecutivos deben ser discutidos y votados por la mayoría simple de sus integrantes. Llama especialmente la atención el contenido del artículo dieciséis, en el que se lee: “la falta de asistencia injustificada a las sesiones, sin causa legítima que lo impida, se castigará por cada vez con una peseta de multa, que se entregará al depositario”. Muchas sociedades actuales deberían tomar buena nota del celo que aquí se aprecia.

Algunos años después, una vez satisfechas las deudas, se reunieron los propietarios, miembros de la Sociedad, los días seis al ocho de mayo de mil ochocientos ochenta y ocho tomando el acuerdo de aprobar las Variantes complementarias de las Bases y del Reglamento.

La primera de ellas establece que la Sociedad constituida tiene carácter civil y es particular, ya que tiene por objeto la explotación de los montes que quedan deslindados, que es lo que constituye su capital social. La Sociedad continuará a pesar de la muerte de los asociados, denominándose Sociedad de los Montes de Gestalgar y, como tal, se inscribirán sus bienes en el Registro de la Propiedad.

La segunda modificaba la homónima anterior, en el sentido de que los productos de los montes se destinarán a partir de ahora a la construcción de un puente de hierro sobre el río Turia y a mejoras de interés general para los asociados vecinos: embellecimiento de la población, caminos vecinales y otras de idéntica naturaleza.

Se modifica la composición de la Junta Directiva que debe administrar los montes. Desde ahora la integrarán: el Presidente, dos Vicepresidentes, un Depositario, un Secretario y siete Vocales, elegidos anualmente por mayoría de asistentes a la Junta y habrán de salir elegidos tres individuos de cada una de las cuatro clases que se formarán de todos los asociados vecinos. Los doce individuos elegidos elegirán por sufragio de entre los mismos a los que han de desempeñar los cargos de presidente, vicepresidentes, depositario y secretario-contador, siendo condición indispensable que los que hayan de desempeñar estos cinco cargos en la directiva sepan leer y escribir. Así pues, pocos reparos democráticos pueden hacerse al funcionamiento de la sociedad.

Se reglamenta que el depositario y el secretario percibirán una retribución del uno por ciento cada uno de ellos, de los ingresos que tenga la Sociedad durante el desempeño de sus cargos. Todos los demás cargos serán gratuitos y obligatorios.

Se cambia la fecha de renovación anual de la Junta, que pasa a ser el primer día festivo del mes de abril de cada año. La Junta saliente presentará cuentas justificativas de su administración, que no podrán demorarse bajo ningún pretexto por más de quince días y que debe aprobar la Junta General.


En mi opinión las características, la trayectoria y las vicisitudes de la Sociedad de Montes de Gestalgar merecen estudiarse con rigor, exhaustivamente y en profundidad. Es lo menos que los gestalguinos debemos a una institución centenaria, que nos pertenece. Y esta es una invitación que creo que concierne especialmente a las nuevas generaciones porque, como dijo Cicerón, Historia magistra vitae est.

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